Sobre Las Asociaciones De Profesionales

Algunos temas-problema contenidos en el título:

¿Es posible el ejercicio de una "profesión liberal" por parte de un sujeto jurídico que no sea persona física?
De ser posible, ¿qué sujeto jurídico estaría capacitado? (sociedad civil, asociación civil, sociedad comercial)
Suponiendo que las sociedades comerciales estén capacitadas, ¿qué tipo social podrían adoptar?

Estos son temas complejos porque cruzan diversas ramas del derecho. El régimen de títulos habilitantes está regulado por el Derecho Educativo o Universitario, de carácter federal, a su vez, diversas profesiones cuentan con leyes (estatutos) que regulan su ejercicio (a nivel federal y provincial), mientras que el derecho civil o comercial de fondo regulan los regímenes asociativos y de responsabilidad civil.
De esta manera, qué títulos existen, qué institución puede otorgarlos, etc., son determinados por el Derecho Educativo. Este derecho es de caracter federal. En él se establece que los títulos habilitantes se otorgan a las personas físicas.
Por otra parte, una ley federal, la ley 20488 y diversas leyes provinciales establecen los estatutos para la profesión de Contador Público -entre otras-. Algunas de estas leyes incorporan la posibilidad de que ciertas asociaciones de graduados ofrezcan servicios profesionales.
Por último, están las normas de derecho civil y comercial (federales) que determinan la forma en que es posible asociarse (asociación civil, simple asociación, sociedad civil, sociedad comercial, etc.).
Como vemos, estas normas parecen crear ciertos conflictos que sería interesante resolver, armonizando las soluciones alternativas.
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Véase también

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